Resumen: La AP condenó al acusado por dos delitos contra la Hacienda Pública. Elementos subjetivos del tipo delictivo, no es necesario apreciar un especial elemento subjetivo del injusto. Impuesto sobre el Valor Añadido. En los ejercicios, la cuantía defraudada superó los 120.000 €, por lo que se cumplió la condición objetiva de punibilidad. Defraudación mediante la omisión del ingreso en el Tesoro de la cuota que correspondía declarar. Doctrina de la imputación objetiva. Invocación del error, existencia de conciencia de la ilegalidad del acto. Invocación del estado de necesidad, no lo es la existencia de una crisis empresarial. Carga de la prueba de las eximentes y atenuantes. Atenuante de dilaciones indebidas y repercusión en la determinación de la pena en este tipo delictivo. Responsabilidad civil derivada de este delito. Responsabilidad civil subsidiaria de una empresa en extinción.
Resumen: Es competente la Sala del Tribunal Supremo. Esto se debe a las disposiciones y actos autonómicos concernidos fueron adoptados formalmente bajo del título jurídico de la delegación y no de la transferencia competencial de manera que debían entenderse dictados por la autoridad delegante; con la subsiguiente atribución competencial en el plano procesal al Tribunal Supremo. Una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones sobre responsabilidad patrimonial adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial...".